CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO AMBIENTAL

CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO AMBIENTAL

Entre los servicios ofertados por PAREAM están los de consultoría y asesoría ambiental, proponiendo a sus cliente aquellas soluciones y procedimientos a los que están sometidos los proyectos y actividades dentro del marco normativo estatal de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y marco normativo andaluz la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía Integrada de Gestión Ambiental de Andalucía ( Ley 7/2007, de 9 de julio): Calificación Ambiental, Autorización Ambiental Unificada, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación Ambiental Estratégica. En este sentido, y una vez determinado el procedimiento ambiental al que esta sometido el proyecto o actividad, se realizara el estudio de impacto ambiental correspondiente, así como toda aquella documentación que deba de acompañar a dicho estudio (estudio de afecciones, estudios acústicos, estudios de impacto sobre la salud, estudios de avifauna, etc.)

1. CALIFICACIÓN AMBIENTAL

La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siéndole aplicable el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido.
La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, integrándose en el correspondiente procedimiento de licencia municipal.
En Andalucía, la Calificación Ambiental se regula mediante el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

2. AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA (AAU)

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) crea la Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.
La Autorización Ambiental Unificada (AAU) integra en una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.
En Andalucía, La Autorización Ambiental Unificada se encuentra regulada mediante el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

3. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, ha sido aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En su Anejo 1 se recogen las categorías de actividades e instalaciones contempladas en el Artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Referido al ámbito de aplicación, dicho artículo hace referencia a que la ley «será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.»

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

En Andalucía, la Autorización Ambiental Integrada se regula mediante el Decreto 5/2012.

4. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA (EAE)

Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo y planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía regula dos procedimientos de evaluación ambiental estratégica: una evaluación ordinaria, y una evaluación simplificada para los planes y programas de zonas reducidas y las modificaciones menores

Dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas se incluyen los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Y su carácter diferenciado viene  reflejado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. EVALUACION DE IMPACTO EN SALUD (IES)

Entre las múltiples definiciones de Evaluación de Impacto en Salud (EIS), la más aceptada es la que la define como “una combinación de procedimientos, métodos y herramientas mediante las que una política, programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos en la salud de la población y de su distribución en dicha población. Su principal finalidad es asesorar en la toma de decisiones para maximizar los efectos positivos en salud, reducir razonablemente los negativos y distribuirlos de forma equitativa entre la población”.

Según la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía están sometidos a EIS las siguientes actuaciones: los planes y programas sectoriales con impactos potenciales en salud aprobados por Consejo de Gobierno; los instrumentos de planeamiento urbanístico general, así como algunos de desarrollo; y las actividades y obras sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental (con algunas excepciones).

En esta evaluación se otorga la responsabilidad del análisis y valoración de impactos a las personas promotoras que tienen que elaborar el documento de valoración del impacto en la salud (VIS). Este documento será seguidamente evaluado por la autoridad competente en materia de salud pública que tendrá que emitir el correspondiente Informe EIS.

La VIS deberá identificar, describir y valorar los efectos (tanto positivos como negativos) que puede producir la ejecución y puesta en marcha de la actuación y su distribución en la población. El informe EIS, preceptivo y vinculante, puede condicionar la viabilidad de dicha actuación.

La Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía está recogida en la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de salud pública de Andalucía, así como el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. En dicha ley se establece el procedimiento de la evaluación de impacto en salud donde se recoge su ámbito de aplicación, así como los métodos de actuación para la evaluación del impacto ambiental de una actividad determinada.

6. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO

Este procedimiento se encuadra dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas.

La finalidad de este procedimiento tiene como finalidad la integración de los aspectos ambientales en los instrumentos de planeamiento urbanístico y su carácter diferenciado viene reflejado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.